REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02S-2008-002199
SOLICITANTES: AGROPECUARIA AC, S.A. y ANGEL EDUARDO PALACIOS HERNÁNDEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibido el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, anótese en los libros de entrada y salida de causa, en fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), por el Abogado en ejercicio NESTOR AREVALO LORETO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.894.549, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número:106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA AC, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 2006, bajo el Nro.46, tomo A, por una parte y por la otra parte el ciudadano ANGEL EDUARDO PALACIOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número:16.067.590, asistido por la Abogado en ejercicio ANYELI DURSO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.068.391, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.116.074, contentivo de Transacción Laboral, por no ser contraria a derecho ni a normas de orden público, y expresar la manifestación de voluntad de las partes; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Con respecto al desistimiento de la Solicitud de Calificación de Despido intentada en fecha 8 de abril de 2008, identificada con el Número de expediente BP02-L-2008-000372, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicitud que hace el trabajador en el literal b) de la estipulación NOVENO, de la presente Transacción Laboral, esta Juzgadora insta al trabajador presentar su solicitud de desistimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por ante el Tribunal en que fue interpuesta dicha solicitud, a los fines de que sea Homologar el referido desistimiento. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
La Jueza.,
Abg. YISSEIN LOPEZ. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:25 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
Abg. LOURDES ROMERO. .
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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