REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002278
INTERVINIENTES: CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., y REINALDO RAFAEL UBAN RAMOS
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita y presentada voluntariamente en fecha quince (15) de mayo de 2008, por la Abogada en ejercicio YELITZA BLANCO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.938.799, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.98.156, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., antes denominada Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el N° 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el N°41, Tomo 114-A-Sgdo., habiendo absorbido por fusión a la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de Octubre de 1988, bajo el N°26, Tomo 14-A., según se evidencia de Asamblea Extraordinaria de accionistas de CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., celebrada en fecha 30 de septiembre de 2005 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 57, Tomo 193-A-Sdo., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos a los folios seis (6) al diez (10), con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano REINALDO RAFAEL UBAN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.321.381, asistido por la Abogada SILVIA ANDREINA AGREDA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.054.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.485; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago acordado, tal como se evidencia de la constancia que riela al folio once (11) al trece (13). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”