REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002296
INTERVINIENTES: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C.A., y JOHÁN JOSÉ MARÍN PINO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita y presentada voluntariamente en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, por el Abogado en ejercicio ROBERTO FRANCISCO CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 10.298.057, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.936, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de julio de 1996, bajo el N° 27, tomo A-145, siendo su última modificación, la registrada en fecha 23 de agosto de 2004, bajo el N°29, Tomo A-23, cuyo registro se evidencia del folio once (11) al treinta y uno (31) de autos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos a los folios nueve (9) y diez (10), con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOHÁN JOSÉ MARÍN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.854.281, asistido por los Abogados en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRÚBAL JOSÉ BUCARITO, titulares de las cédulas de identidad N° 4.213.274 y 4.715.187, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°69.271 y 118.883, respectivamente; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago acordado, tal como se evidencia de la constancia que riela al folio ocho (8) y treinta y dos (32). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”