REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000341
PARTE ACTORA: LUIS SALVADOR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS
PARTE DEMANDADA: M.M.C. AUTOMOTRIZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ y EDUARDO PISOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano LUIS SALVADOR RODRÍGUEZ, en contra de la empresa M.M.C. AUTOMOTRIZ, S.A., por concepto de Indemnización por Despido Injustificado y la Sustitutiva del Preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano LUIS SALVADOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.270.972, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, el día 7 de marzo de 1990, bajo el Nro.19, Tomo 59-A-Pro, en la persona de su apoderado judicial abogado GREGORY RAMIREZ MACHADO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 122.659, tal como consta de Copia simple y poder original que presenta en este acto para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|