REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001286
SOLICITANTES: JUAN FERNÁNDEZ y SERVICIOS AUTOEXPRESS, S.A.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibido el escrito transaccional suscrito en fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, por la parte actora comparece el abogado en ejercicio ROYLAND JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad Nro.8.648.389, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 72.124, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.537.357, cuya representación se evidencia de poder copia certificada de Poder que riela a los folios ocho (8) y nueve (9) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha nueve (9) de agosto de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 61, tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ALEXSALY SALAVERRÍA MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 15.417.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.045, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVICIO AUTOEXPRESS, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 77, folios 87 al 88, de fecha tres (3) de abril del año 1959, con facultades expresas para convenir y transigir, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios seis (6) y siete (7), autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 19, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa de la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido los acuerdos alcanzados, tal como se evidencia a los folios diez (10), once (11), veinte (20) y veintiún (21) del presente expediente. Vista la solicitud de que se le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la transacción y del auto mediante el cual se imparte la correspondiente homologación, este Tribunal acuerda lo solicitado. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,

Abg. Yissein López
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:10 p.m. Conste.
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”