REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000874
DEMANDANTE: UBER AGUSTÍN VÁSQUEZ
DEMANDADO: FONDO DE COMERCIO MARINA PUERTO LA CRUZ (C.A. HOTEL TURÍSTICO PUERTO LA CRUZ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008), suscrita por la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro.12.919.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.438, quién comparece en su cualidad de apoderada judicial del ciudadano UBER AGUSTÍN VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.980.669, en su condición de parte actora en el presente juicio que sigue por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos el ciudadano UBER VÁSQUEZ contra el FONDO DE COMERCIO MARINA PUERTO LA CRUZ (C.A. HOTEL TURÍSTICO PUERTO LA CRUZ), mediante la cual en nombre de su representado desiste del procedimiento en contra de la demandada, plenamente identificado en autos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora por tener facultades, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios seis (6) al ocho (8) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y se ordena el archivo judicial de la presente causa. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg.Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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