REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (5) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002010
INTERVINIENTES: COLUMBUS HOTELS CORPORATION, C.A., y NELSY BRITO FIGUEROA.
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
El día treinta (30) de abril de 2008, se dio por recibida la presente solicitud, se le da entrada a los fines que sea asentada en los libros de entrada y salida de causa, la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en fecha treinta (30) de abril de 2008, por el Abogado ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°15.192.838, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.112, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 1997, bajo el N°40, Tomo 529-A-SGDO., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 19, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana MAIRA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.180.130, asistida por la Abogada NELSY BRITO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 13.627.672, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°126.671; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber cumplido las partes los acuerdos alcanzados, cuya constancia riela a los folios seis (6) y nueve (9) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los cinco (5) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LOURDES CAROLINA ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:08 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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