REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
SUNTO: BP02-S-2007-002227
DEMANDANTE: JOSÉ ARNOLDO FOL
DEMANDADO: TRANSPORTE GOLAR, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha treinta (30) de abril de 2007, el ciudadano JOSÉ ARNOLDO FOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.325.023, interpone demanda por calificación de despido reenganche y pago de salarios caídos, en contra de la empresa TRANSPORTE GOLAR, C.A.; en fecha tres (3) de mayo de 2007, se ordenó la apertura de la figura del Despacho Saneador, a los fines que el actor corrigiera en su solicitud el salario básico diario y el salario integral, el horario de trabajo, el cargo y las funciones que realizaba para la demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el numeral 3, a tales efectos se libro boleta de notificación en esa misma fecha a la parte actora; riela al folio siete (7) consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral ciudadano Daivy Castellini quién dejó constancia de la imposibilidad de la practica de la notificación, ya que en la calle indicada en el cartel no se encuentra ninguna casa identificada con ese número.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora desde el día treinta (30) de abril de 2007, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día treinta (30) de abril de 2007, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 9:44 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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