REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002062
INTERVINIENTES: ASESORÍA ADIESTRAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN AAC 360, C.A., y RUBEN PÉREZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida el día dos (2) de mayo de 2008 la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, anótese en los libros de entrada de causa, désele el curso legal correspondiente. En fecha dos (2) de mayo de 2008, fue presentada por la Abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N°13.565.202, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.054, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil ASESORÍA ADIESTRAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN AAC 360, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de julio de 1992, bajo el N°62, Tomo 15-A-PRO., siendo su última reforma la inscrita en fecha diez (10) de diciembre de 2003, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inscrita bajo el N° 48, Tomo A-63, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 15, Tomo 220 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano RUBEN ALEJANDRO PÉREZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.592.339, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°118.854; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial por haber cumplido las partes los acuerdos alcanzados, tal como riela al folio ocho (8), nueve (9) y doce (12) del presente expediente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los siete (7) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:54 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”