REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000271

PARTE ACTORA: LAURITZ CAROLINA CAYUNA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 16.927.500.

ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859.

DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy dieciséis (16) de mayo de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana LAURITZ CAROLINA CAYUNA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 16.927.500, la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, Procuradora de Trabajadores, en su condición de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada PHANTON SEGURIDAD, C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana LAURITZ CAROLINA CAYUNA RAMOS, antes identificada, fue de siete (07) meses, que se interrumpió por renuncia, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de la ciudadana LAURITZ CAROLINA CAYUNA RAMOS, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa PHANTON SEGURIDAD, C.A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades, para lo cual el tribunal tomo como salario promedio diario la cantidad de VIENTIDÓS CON 67/100 (Bs. 22,67) y como salario integral la cantidad de VIENTITRÉS CON 61/100 (Bs. 23,61), montos admitidos por la demandada ante su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, en atención a lo expuesto; se procede a realizar el cálculo de los beneficios e indemnizaciones a ser cancelados:

CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T. 45 23,61 1.062,45
VACACIONES FRAC. ARTICULO 219 L.O.T. 8,75 22,67 198,36
BONO VACACIONAL FRAC. ART. 223 L.O.T. 4,08 22,67 92,56
UTILIDADES FRAC. ARTICULO 174 L.O.T. 8,75 22,67 198,36
DIAS FERIADOS ARTICULO 154 L.O.T. 4 34 136,00
CESTA TIKETS ART. 2 y 4 Ley de Alimentación 177 11,50 2.035,50
TOTAL GENERAL 3.723,23

Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana LAURITZ CAROLINA CAYUNA RAMOS, antes identificada, es de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 3.723,23). Los intereses moratorios serán calculados desde el 01 de junio de 2007, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadana LAURITZ CAROLINA CAYUNA RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 16.927.500, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Parcialmente Con Lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES.
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:31 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA PEREZ












































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”