REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000223
PARTE ACTORA: los ciudadanos MARLENE JOSEFINA PARAQUEIMO, BERNARDO PRADERA MORENO y GERARDO PRADERA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.326.202, 12.416.041 y 13.727.881.
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO DE LOS ACTORES: los abogados CARLOS MARCANO, YELITZA BLANCO MARTINEZ y KATIUSCA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.362, 98.156 y 122.683.
DEMANDADA: SADEVEN, S.A. y ORIFUELS SINOVEN, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RONALD PENSO y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.920 y 100.213.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, diecinueve (19) de mayo de 2008, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de los ciudadanos BERNARDO PRADERA MORENO y GERARDO PRADERA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.416.041 y 13.727.881, quien a su vez asiste a la ciudadana MARLENE JOSEFINA PARAQUEIMO, titular de la cédula de identidad No. 8.326.202, el abogado CARLOS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.362, en su condición de parte actora y por la demandada SADEVEN, S.A., los abogados RONALD PENSO y FRANCISCO TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.920 y 100.213. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los apoderados de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), para los demandantes, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral y en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, así como indemnización por accidente de trabajo contenida en la Ley Orgánica del trabajo, LOPCYMAT, derecho común, responsabilidad objetiva, subjetiva y daño moral todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes contenidos en el libelo de demanda los cuales se dan por reproducidos en este acto y sobre lo cuales alcanza el objeto de esta mediación. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosables a nombre de los demandantes en forma proporcional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral y accidente de trabajo del cual se deriva los derechos de los actores, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral y del accidente de trabajo, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”