REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000453
Vista la diligencia presentada por el abogado JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.905.854, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRES AVELINO ARIAS LOPEZ y JOSE LUIS CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.243.081 y 8.225.607, quien expone: "…Visto la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desisto del procedimiento intentado en la presente causa por los ciudadanos ANDRES AVELINO ARIAS LOPEZ y JOSE LUIS CABRERA…” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso solo con respecto a los ciudadanos ANDRES AVELINO ARIAS LOPEZ y JOSE LUIS CABRERA, antes identificados, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, es por lo que se da por terminada la presente causa solo con respecto a los trabajadores que se mencionan arriba, pero no con respecto a los ciudadanos ARMANDO CEDEÑO, CRISTIAN PEREZ, JOSÉ VELASQUEZ, JESUS RAMIREZ Y JESUS CHARMELO, ampliamente identificados en autos, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:46 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”