REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-001077
PARTE ACTORA: la ciudadana YSABELLA COLOMBANO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 8.340.275.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: el abogado RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.694.
DEMANDADA: EURO VIDRIOS EXPRESS, C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: MARINA CASTILLO y MARIBEL CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.093 y 29.956.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de mayo de 2008, siendo que la Audiencia se encontraba pautada para las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron a las 10:33 a.m. de la presente fecha el apoderado de la ciudadana YSABELLA COLOMBANO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 8.340.275, el abogado RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.694, en su condición de parte actora y por la demandada EURO VIDRIOS EXPRESS, C.A., la abogada MARINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.093, quienes solicitan debidamente facultados a este Tribunal se adelante la hora de la audiencia por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, y tienen pautado otras audiencias, ahora bien, este Tribunal visto la petición de las partes, y siendo que dicha solicitud es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a declarar abierto el acto dado que no tiene pautado algún acto en dicha hora, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 125,68), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional y utilidades, todos fraccionados y conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”