REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000934
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, cursante a los folios 112 al 115, anotado bajo el Nº 08, Tomo 132, de los libros llevados por esa oficina, suscrito por una parte, por el ciudadano EDUARDO MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.615.885, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.81.609 y 113.511, respectivamente, en su condición de parte actora y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A., (SINCOR), en su condición de ex patrono solidario, representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.334, según se evidencia de instrumento Poder otorgado en fecha 12-08-04, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 25, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, cursante a los folios 154 al 159, quien libera de toda obligación a la sociedad mercantil JOSEVI, C.A., en la presente causa, conforme a la pactado e la Cláusula Cuarta quienes deciden mediante el referido acuerdo transaccional cancelar y recibir los conceptos esgrimidos en la Cláusula Tercera del referido acuerdo, la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.83.999.283,00) equivalentes a OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.83.999,28) pagaderos en ese acto mediante cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito No.00034082 a nombre del ex trabajador, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas, y visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena dar por terminado el presente procedimiento en lo que respecta al ciudadano, EDUARDO MOROCOIMA. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:14, p.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,