REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001233
Visto el contenido del oficio G.G.L-CAL N° 0548, de fecha 16-04-08, suscrito por la Coordinadora Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales Adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este tribunal reponga la causa al estado de nueva admisión, por considerar que la accionada Instituto Universitario Tecnológico José Antonio Anzoátegui, es un órgano dependiente de la Administración Central, perteneciente al Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior y que la misma forma parte de la Administración Pública Nacional, por carecer la demandada de personalidad jurídica propia, por tanto no tiene facultad para ser representante por si mismo, debido a que dicha atribución le es conferida a una persona jurídica que tiente el carácter de permanente como lo es la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien es la posible de ser accionada por aquellas personas que pretendan reclamar un derecho y, en consecuencia la facultad para constituirse como parte procesal en juicio y que debe entenderse que el proceso ha sido instaurado directamente contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Ahora bien constatado lo anterior y verificada como ha sido la normativa invocada, en cuanto a la distribución organizativa del Poder Público del Estado Venezolano, y por ser el ente demandado al Instituto Universitario Tecnológico José Antonio Anzoátegui, (IUTJAA), extensión Barcelona-Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, antiguo Instituto Universitario de Tecnología del El Tigre, un órgano de la Administración Central, adscrito a la estructura organizativa llevada a cabo por Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que respecta a la organización y creación de los Institutos Universitarios de Tecnología Oficiales, creado inicialmente mediante Decreto No. 2.488, de fecha 06 de diciembre de 1977, publicado en Gaceta Oficial No.31.381, de fecha 13 de diciembre de 1977, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
Primero: Con Lugar La Reposición de la presente causa por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, al estado de nueva admisión de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Noheli del Carmen Coa Pérez contra la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada. Así se decide.
Segundo: Declarar nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado por este tribunal en fecha diez (10) de enero de 2008. Así se declara.
Se ordena agregar a la presente causa copia de la Gaceta Oficial invocada, a los fines de Ley.
Regístrese publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión mediante correo certificado. Cúmplase. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas a los fines de Ley. Cúmplase.
La Juez


Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:10, a.m. Conste;
La Secretaria,