REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002162
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.894, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13-11-03, anotado bajo el Nº 71, Tomo 176-A-Sdgo., representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano OSWALDO RAMON CARAUCAN LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.394, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO BOUCHARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.638, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.21.490,70) por los conceptos indicados en la Cláusula Quinta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia No. 00000984, girado a favor del ex trabajador, del Banco de Venezuela y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto han sido entregadas y recibidas la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la 03:13, p.m. Conste:
La Secretaria,
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