ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000126.
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE CABELLO VARGAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLYN DEL V. FARIÑAS DE V.
PARTE DEMANDADA: PROVIVALCA C.A, y PROMASEG C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, RAQUEL SILVA DE CAMEJO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de mayo de 2008 día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio MARLYN DEL V. FARIÑAS DE V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.292, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSE CABELLO VARGAS, según se evidencia de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.558, en su condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles PROVIVALCA C.A, y PROMASEG C.A., según se evidencia de autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora, por todos lo conceptos reclamados, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 27/CTMOS, (Bs.4.441,27), monto al cual se le descuenta la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.734,37), por concepto de preaviso no laborado, y la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.225,00), por concepto de adelanto de antigüedad, resultando el monto final a cancelar, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 90/CTMOS, (Bs.3.441,90), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este tribunal en fecha dos (2) de junio de 2008, es todo, seguidamente la representación judicial de la demandada, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí demandados derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada como han sido las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos plasmados en la presente acta.
Se ordena hacer entrega a las partes los escritos de pruebas presentados, quines reciben conforme.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presenta decisión. Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 3:15, p.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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