ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000241.
PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ADORNO.
ABOGADO ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO Y NUSBELYS VARGAS, PROCURADORAS ESPECIALES DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ASUNCIÓN ADORNO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.432.882, el tribunal al solicitarle su documento de identificación manifestó que no lo portaba y que estaba en espera de la entrega del mismo por la oficina de la ONIDEX, por lo que presento la solicitud respectiva expediente Nº 026321, emanado de esa oficina, debidamente asistido por las Procuradoras Especiales de Trabajadores, Abogados MIRJAN BARRETO Y NUSBELYS VARGAS, inscritas en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.541 y 75.478, respectivamente, de igual forma compareció el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.934, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C, A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte conviene en la demanda y ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.1.081,97), pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador, ante este tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, es todo, en este acto la parte reclamante debidamente asistido, acepta en toda y cada una de sus partes el monto ofrecido en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos accionados derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada como han sido las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente decisión, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:08, a.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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