REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000934
Por cuanto de la revisión del fallo proferido por este juzgado, en fecha doce (12) de mayo del presente año, cursante a los folios 165 al 164, este tribunal a los fines de subsanar el error material de transcripción cometido en el aludido fallo relativo al monto homologado siendo lo correcto la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.85.999,283,00), equivalentes a OCHENTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.85.999,29), y no el establecido en dicho fallo, quedando así subsanado el error material cometido, siendo el presente autos parte integrante del aludido fallo. Así se establece.
Ahora bien por cuanto se observa que fueron canceladas y recibidas las cantidades de dinero objeto de las transacciones suscritas, es por lo que se ordena el archivo judicial del presente expediente. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha se cumplió con lo ordenado. Conste:


La Secretaria,


MJCG/LCRH.-