REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000853.

Visto el escrito que antecede, suscrito por la apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero consignadas a favor de su representado, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto a los folios 9 y 10, instrumento Poder conferido por el ciudadano JOHN JOSE MARTINEZ GUARENAS, identificado en autos, en su condición de parte actora en la presente causa, a los abogado en ejercicio JUAN ANTONIO MALPICA LANDER y VANESSA CUREL MANZANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.532 y 94.321, asimismo consta a los autos sustitución de instrumento Poder en la personal de la abogado en ejercicio JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el INPREABOGADO Nº 95.349, de la revisión de los referidos instrumentos Poderes se puede observar que no consta taxativamente en dichos instrumento las facultades establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la de recibir cantidades de dinero, pues mal podría este tribunal ordenar la entrega sin que la parte actora no otorgare esa facultad, por lo que es forzoso para este Tribunal negar la entrega el cheque solicitado. Así se decide.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.