REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002200
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte, por el ciudadano JESUS VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.266.052, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AMLIA JOSEFINA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.039, en su condición ex trabajador, y por la otra el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.348, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29-07-1996, anotado bajo el Nº 10, Tomo A-27, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.11.624,56) por los conceptos indicados en la Cláusula Primera del referido escrito transaccional, cancelados mediante cheque No. 16000419, girado a favor del ex trabajador, del Banco de Venezuela y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.




Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo reinante en el Tribunal.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la 11:40, a.m. Conste:

La Secretaria,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”