REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000083

PARTE ACTORA: VIRGILIO CARPINTERO MOTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TRINIDAD DEL V. MEJIAS SOTO.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A. (TEACA) “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 21-05-08, cursante al folio 34, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo la abogado en ejercicio TRINIDAD DEL V. MEJIAS SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.079, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VIRGILIO CARPINTERO MOTA, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quien presento escrito de prueba constante de dos (2) folios útiles y cuarto (4) anexos marcados con letra ”A” a la “D”, los cuales corre insertos a los folios treinta y cinco (35) al cuarenta del presente expediente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A. (TEACA) a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (16) de Septiembre de 1997;
• Cargo desempeñado, es decir Vigilante;
• La jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de veinticuatro (24) horas por veinticuatro (24) horas de Lunes a Domingo.
• Ultimo Salario mensual devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (BS.512.325,00),
• Ultimo Salario Diario devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.17.077, 50).






• Ultimo Salario integral devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.18.595, 50).
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, por despido injustificado, es decir el veintiocho (28) de Enero de 2007.
• Tiempo de Duración de la relación de Trabajo, es decir Nueve (9) años, Cuarto meses y Veinte (20) días.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.75.000, 00), periodo desde el 02-09-1997 al 01-05-1998.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500, 00), periodo desde el 02-09-1997 al 01-05-1998.
• El Salario integral diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.2.652, 78), periodo desde el 02-09-1997 al 01-05-1998.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo del 20-05-1998 al 02-09-1998, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.120.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 20-05-1998 al 02-09-1998, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo del 20-05-1998 al 02-09-1998, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.4.244, 44).
• El Salario básico mensual alegado, periodo del 03-09-1998 al 01-05-1999, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.120.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 03-09-1998 al 01-05-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo del 03-09-1998 al 01-05-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIES BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4.266, 67).
• El Salario básico mensual alegado, periodo del 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.144.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.800, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.5.106, 67).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4.546, 67).
• El Salario básico mensual alegado, periodo 03-09-1999 AL 01-05-2000, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.144.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo 03-09-1999 al 01-05-2000, es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.800, 00).






• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-1999 al 01-05-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5.133, 33).
• El Salario básico mensual alegado, periodo 02-05-2000 AL 02-09-2000, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.158.400, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo 02-05-2000 AL 02-09-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.280, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2000 al 02-09-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.632, 00).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2000 al 02-09-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.5.299,56).
• El Salario básico mensual alegado, periodo 03-09-2000 al 01-05-2001, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.158.400, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 03-09-2000 AL 01-05-2001, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.280, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-2000 al 01-05-2001, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5.661, 33).
• El Salario básico mensual alegado, periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.190.000, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.6.333, 33).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.6.773, 15).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.6.031, 94).
• El Salario básico mensual alegado, periodo 03-09-2001 al 01-05-2002, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.190.000, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 03-09-2001 al 01-05-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.6.333, 33).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-2001 al 01-05-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.6.808, 33).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.209.088, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.6.969, 60).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SIETE MIL VEINTINUVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.7.472, 96).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SIETE MIL VEINTI NUEVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs7.029, 88).



• El Salario básico mensual alegado en el periodo 03-09-2002 al 01-05-2003, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.209.088, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.6.969, 60).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7.511, 68).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.296.524, 80).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.9.884, 16).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.10.625, 47).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2003 al 02-09-2003, es decir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.8.549, 61).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 03-09-2003 al 01-05-04, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.296.524, 80).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.9.884, 16).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.10.780, 38).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-04 al 02-09-04, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405.000, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-04 al 02-09-04, es decir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.500, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-04 al 02-09-04, es decir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.500, 00).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2003 al 02-09-2004, es decir la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.11.970, 26).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo del 03-09-04 al 01-05-05, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 03-09-04 al 01-05-05, es decir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.500, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-04 al 01-05-05, es decir la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOSVEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.625, 00).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo del 03-09-05 al 01-05-05, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00).




• El Salario normal diario alegado, periodo 03-09-05 al 01-05-05, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.525, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo del 03-09-05 al 01-05-05, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.16.775, 63).
• El Salario promedio diario alegado en el periodo del 03-09-05 al 01-05-05 es decir la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.15.341,88).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo al 02-05-05 AL 02-09-05, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-05 AL 02-09-05, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.525, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-05 al 02-09-05, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.16.861, 88).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-06 al 31-08-06, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-06 al 31-08-06, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.525, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-06 al 31-08-06, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.16.861, 88).
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 01-09-2006 al 22-01-2007, es decir la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.512.325, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo 01-09-2006 al 22-01-2007, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.17.077, 50).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 01-09-2006 al 22-01-2007, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.17.584, 22).
• La cancelación por parte de la demandada por adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEITE BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.4.882.547, 25).
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de DIECISETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.17.584, 22).

Pretensiones del actor:

• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama: 540 días de Prestación de antigüedad y 30 del Parágrafo Primero del aludido artículo.
• Intereses sobre prestaciones de antigüedad.
• Vacaciones Fraccionadas periodo 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 7,66 días.





• Bono Vacacional fraccionado no cancelado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 6,25 días.
• Indemnización de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del al Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales 150 días.
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del al Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales 60 días.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (16) de Septiembre de 1997; Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir Vigilante; Así se establece.
• La jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir de veinticuatro (24) horas por veinticuatro (24) horas de Lunes a Domingo. Así se establece.
• Ultimo Salario mensual devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (BS.512.325, 00). Así se establece.
• Ultimo Salario Diario devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.17.077, 50). Así se establece.
• Ultimo Salario integral devengado y alegado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.18.595, 50). Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, por despido injustificado, es decir el veintiocho (28) de Enero de 2007. Así se establece.
• Tiempo de Duración de la relación de Trabajo, es decir Nueve (9) años, Cuarto meses y Veinte (20) días. Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.75.000, 00), periodo desde el 02-09-1997 al 01-05-1998. Así se establece.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.500, 00), periodo desde el 02-09-1997 al 01-05-1998. Así se establece.
• El Salario integral diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.2.652, 78), periodo desde el 02-09-1997 al 01-05-1998. Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo del 20-05-1998 al 02-09-1998, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.120.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 20-05-1998 al 02-09-1998, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo del 20-05-1998 al 02-09-1998, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.4.244, 44). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo del 03-09-1998 al 01-05-1999, es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.120.000, 00). Así se establece.




• El Salario normal diario alegado en el periodo del 03-09-1998 al 01-05-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo del 03-09-1998 al 01-05-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIES BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4.266, 67). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo del 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.144.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.800, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.5.106, 67). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-1999 al 02-09-1999, es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4.546, 67). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo 03-09-1999 AL 01-05-2000, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.144.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo 03-09-1999 al 01-05-2000, es decir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.800, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-1999 al 01-05-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5.133, 33). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo 02-05-2000 al 02-09-2000, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.158.400, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo 02-05-2000 al 02-09-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.280, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2000 al 02-09-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.632, 00). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2000 al 02-09-2000, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 56/CTMOS, (Bs.5.299,56). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo 03-09-2000 al 01-05-2001, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.158.400, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 03-09-2000 al 01-05-2001, es decir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.280, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-2000 al 01-05-2001, es decir la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.5.661, 33). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.190.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.6.333, 33). Así se establece.





• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.6.773, 15). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON 94/CTMOS, (Bs.6.031,94). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo 03-09-2001 al 01-05-2002, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.190.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 03-09-2001 al 01-05-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.6.333, 33). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-2001 al 01-05-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.6.808, 33). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.209.088, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.6.969, 60). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SIETE MIL VEINTINUVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.7.472, 96). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SIETE MIL VEINTI NUEVE BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs7.029, 88). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 03-09-2002 al 01-05-2003, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.209.088, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.6.969, 60). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2002 al 02-09-2002, es decir la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 68/CTMOS, (Bs.7.511, 68). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.296.524, 80). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.9.884, 16). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.10.625, 47). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2003 al 02-09-2003, es decir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.8.549, 61). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 03-09-2003 al 01-05-04, es decir la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.296.524, 80). Así se establece.




• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/CTMOS, (Bs.9.884, 16).
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-2003 al 02-09-03, es decir la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.10.780, 38). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-04 al 02-09-04, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-04 al 02-09-04, es decir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.500, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-04 al 02-09-04, es decir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.500, 00). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2003 al 02-09-2004, es decir la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.11.970, 26). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo del 03-09-04 al 01-05-05, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo del 03-09-04 al 01-05-05, es decir la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.500, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 03-09-04 al 01-05-05, es decir la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOSVEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.14.625, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo del 03-09-05 al 01-05-05, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 03-09-05 al 01-05-05, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.525, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo del 03-09-05 al 01-05-05, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.16.775, 63). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en el periodo del 03-09-05 al 01-05-05 es decir la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.15.341,88). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo al 02-05-05 AL 02-09-05, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-05 AL 02-09-05, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.525, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-05 al 02-09-05, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.16.861, 88). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 02-05-06 al 31-08-06, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00). Así se establece.






• El Salario normal diario alegado, periodo 02-05-06 al 31-08-06, es decir la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.525, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 02-05-06 al 31-08-06, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.16.861, 88). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo 01-09-2006 al 22-01-2007, es decir la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.512.325, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo 01-09-2006 al 22-01-2007, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.17.077, 50). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo 01-09-2006 al 22-01-2007, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.17.584, 22). Así se establece.
• La cancelación por parte de la demandada por adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEITE BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.4.882.547, 25). Así se establece.
• El Salario promedio diario alegado en al periodo 02-05-2001 al 02-09-2001, es decir la cantidad de DIECISETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.17.584, 22). Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto ANTIGÜEDAD LEGAL Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL ACUMULADA de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo establecido en Parágrafo Primero del referido artículo, de los cuales reclama 540 días por antigüedad legal y 16 días por prestación de antigüedad adicional y 30 días por antigüedad del Parágrafo Primero del referido artículo, calculados al salario diario integral y al salario diario promedio, generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (02) de septiembre de 1997 y habiendo culminado el veintidós (22) de Enero de 2007, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de nueve (9) años, cuatro (4)
meses y veinte (20) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral y el salario promedio diario alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación de señalan:

45 días periodo 1997 – 1998, Primer año.
02-09-97 – 02-10-97: 0 días
02-10-97 – 02-11-97: 0 días
02-11-97 – 02-12-97: 0 días
02-12-97 – 02-01-98: 5 días x Bs. 2.652,78 = 13.263,90.
02-01-98 – 02-02-98: 5 días x Bs. 2.652,78= 13.263,90.
02-02-98 – 02-03-98: 5 días x Bs. 2.652,78= 13.263,90.

02-03-98 – 02-04-98: 5 días x Bs. 2.652,78 = 13.263,90.
02-04-98 – 02-05-98: 5 días x Bs. 2.652,78= 13.263,90.
02-05-98 – 02-06-98: 5 días x Bs. 4.244,44= 21.222,20.
02-06-98 – 02-07-98: 5 días x Bs. 4.244,44= 21.222,20.
02-07-98 – 02-08-98: 5 días x Bs. 4.244,44= 21.222,20.
02-08-98 – 02-09-98: 5 días x Bs. 4.244,44= 21.222,20.
Total: Bs.151.208, 30.




62 días periodo 1998 – 1999, Segundo año.
02-09-98 – 02-10-98: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-10-98 – 02-11-98: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-11-98 – 02-12-98: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-12-99 – 02-01-99: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.

02-01-99 – 02-02-99: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-02-99 – 02-03-99: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-03-99 – 02-04-99: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-04-99 – 02-05-99: 5 días x Bs. 4.266,67 = 21.333,35.
02-05-99 – 02-06-99: 5 días x Bs. 5.106,67 = 25.532,85.
02-06-99 – 02-07-99: 5 días x Bs. 5.106,67 = 25.532,85

02-07-99 – 02-08-99: 5 días x Bs. 5.106, 67 = 25.532,85
02-08-99 – 02-09-99: 5 días x Bs. 5.106, 67 = 25.532,85
2 días adicionales x Bs.4.546, 67 (salario promedio) = 9.093,33
Total: Bs.281.891, 53.

64 días periodo 1999 – 2000,
02-09-99 – 02-10-99: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-10-99 – 02-11-99: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-11-99 – 02-12-99: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-12-99 – 02-01-00: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65

02-01-00 – 02-02-00: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-02-00 – 02-03-00: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-03-00 – 02-04-00: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-04-00 – 02-05-00: 5 días x Bs. 5.133,33 = 25.666,65
02-05-00 – 02-06-00: 5 días x Bs. 5.632,00 = 28.160,00
02-06-00 – 02-07-00: 5 días x Bs. 5.632,00 = 28.160,00

02-07-00 – 02-08-00: 5 días x Bs. 5.632,00 = 28.160,00
02-08-00 – 02-09-00: 5 días x Bs. 5.632,00 = 28.160,00
4 días adicionales x Bs. 5.299,56 (salario promedio) = 21.198,24.
Total: Bs.339.171, 44.

66 días periodo 2000 – 2001,
02-09-00 – 02-10-00: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-10-00 – 02-11-00: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-11-00 – 02-12-00: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-12-00 – 02-01-01: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65

02-01-01 – 02-02-01: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-02-01 – 02-03-01: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-03-01 – 02-04-01: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-04-01 – 02-05-01: 5 días x Bs. 5.661,33 = 28.306,65
02-05-01 – 02-06-01: 5 días x Bs. 6.773,15 = 33.865,75
02-06-01 – 02-07-01: 5 días x Bs. 6.773,15 = 33.865,75
02-07-01 – 02-08-01: 5 días x Bs. 6.773,15 = 33.865,75
02-08-01 – 02-09-01: 5 días x Bs. 6.773,15 = 33.865,75
6 días adicionales x Bs.6.031, 94 (salario promedio) = 36.191,64.
Total: Bs.398.107, 84.

68 días periodo 2001 – 2002,
02-09-01 – 02-10-01: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-10-01 – 02-11-01: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-11-01 – 02-12-01: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-12-01 – 02-01-02: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-01-02 – 02-02-02: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-02-02 – 02-03-02: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65


02-03-02 – 02-04-02: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-04-02 – 02-05-02: 5 días x Bs. 6.808,33 = 34.041, 65
02-05-02 – 02-06-02: 5 días x Bs. 7.472,96 = 37.364, 80
02-06-02 – 02-07-02: 5 días x Bs. 7.472,96 = 37.364, 80
02-07-02 – 02-08-02: 5 días x Bs. 7.472,96 = 37.364, 80
02-08-02 – 02-09-02: 5 días x Bs. 7.472,96 = 37.364, 80
8 días adicionales x Bs. 7.029,88 (salario promedio) = 56.239,04.
Total: Bs.358.464, 08.

70 días periodo 2002 – 2003,
02-09-02 – 02-10-02: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-10-02 – 02-11-02: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-11-02 – 02-12-02: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-12-02 – 02-01-03: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40

02-01-03 – 02-02-03: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-02-03 – 02-03-03: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-03-03 – 02-04-03: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-04-03 – 02-05-03: 5 días x Bs. 7.511,68 = 37.558,40
02-05-03 – 02-06-03: 5 días x Bs. 10.625,47 = 53.127,35
02-06-03 – 02-07-03: 5 días x Bs. 10.625,47 = 53.127,35
02-07-03 – 02-08-03: 5 días x Bs. 10.625,47 = 53.127,35
02-08-03 – 02-09-03: 5 días x Bs. 10.625,47 = 53.127,35
10 días adicionales x Bs.8.549, 61 (salario promedio) = 85.496,10.
Total: Bs.598.472, 70.

72 días periodo 2003 – 2004,
02-09-03 – 02-10-03: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-10-03 – 02-11-03: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-11-03 – 02-12-03: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-12-03 – 02-01-04: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.

02-01-04 – 02-02-04: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-02-04 – 02-03-04: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-03-04 – 02-04-04: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-04-04 – 02-05-04: 5 días x Bs.10.680, 38 = 53.401,90.
02-05-04 – 02-06-04: 5 días x Bs.14.500, 00 = 72.500,00
02-06-04 – 02-07-04: 5 días x Bs. 14.500, 00 = 72.500,00
02-07-04 – 02-08-04: 5 días x Bs. 14.500, 00 = 72.500,00
02-08-04 – 02-09-04: 5 días x Bs. 14.500, 00 = 72.500,00
12 días adicionales x Bs. 11.970,26 (salario promedio) = 143.643,12.
Total: Bs.860.858, 32.
74 días periodo 2003 – 2004,
02-09-04 – 02-10-04: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-10-04 – 02-11-04: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-11-04 – 02-12-04: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-12-04 – 02-01-05: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.

02-01-05 – 02-02-05: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-02-05 – 02-03-05: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-03-05 – 02-04-05: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-04-05 – 02-05-05: 5 días x Bs.14.625, 00 = 73.125,00.
02-05-05 – 02-06-05: 5 días x Bs.16.775, 63 = 83.878,15.
02-06-05 – 02-07-05: 5 días x Bs.16.775, 63 = 83.878,15.
02-07-05 – 02-08-05: 5 días x Bs.16.775, 63 = 83.878,15.
02-08-05 – 02-09-05: 5 días x Bs.16.775, 63 = 83.878,15.
14 días adicionales x Bs. 15.341,88 (salario promedio) = 214.786,32.
Total: Bs.1.135.298, 90.




76 días periodo 2006 – 2007,
02-09-05 – 02-10-05: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-10-05 – 02-11-05: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-11-05 – 02-12-05: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-12-05 – 02-01-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.

02-01-06 – 02-02-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-02-06 – 02-03-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-03-06 – 02-04-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-04-06 – 02-05-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-05-06 – 02-06-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-06-06 – 02-07-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-07-06 – 02-08-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
02-08-06 – 02-09-06: 5 días x Bs.16.861, 00 = 84.305.
16 días adicionales x Bs. 17.584,22 (salario promedio) = 281.347, 52.
Total: Bs.1.293.007, 50.
Periodo fracción 2007.
Parágrafo Primero artículo 108, literal a:
15 días x 18.595, 50 = 278.932,50.

El cual arroja un total de 597 días de antigüedad legal, 16 días de antigüedad adicional y 15 días de antigüedad establecida en el Parágrafo Primero literal a), para un monto total de 628 días, por los salarios integrales arriba indicados y cuyos resultado es la cantidad total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.5.696.413, 11), equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.5.696, 41).
Y como quiera que lo reclamado por la actora en lo que respecta a los días reclamados son inferiores a lo legalmente establecido, debido a que reclama 540 días de antigüedad legal, 16 días de antigüedad adicional y 30 días de antigüedad establecida en el Parágrafo Primero literal a), para un monto total de 586 días, por lo que es forzoso para este tribunal es por lo que se condena el pago de quinientos ochenta y seis (586) días por antigüedad legal, antigüedad adicional y antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo establecido el e Parágrafo Primero del referido artículo en el periodo de 1997- 2007, a razón del salario integral y salario promedio generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 78/CTMOS, (Bs.6.172.839, 78), equivalentes a SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.6.182, 83). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa del fijada por el Banco Central de Venezuela, en base a los 586 días reclamados por antigüedad complementaria, prestación de antigüedad, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (02) de septiembre de 1997 y habiendo culminado el veintidós (22) de Enero de 2007, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de nueve (9) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, dicho calculo se realizará en base al salario diario integral y el salario promedio diario alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo condenada en el particular primero del presente fallo, y visto que la parte actora estimo los interese reclamados en la cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.4.094.458,99) , por lo que es forzoso para este Tribunal condenar la suma reclamada, es decir cantidad de CUATRO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.4.094.458,99), equivalentes a CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 45/CTMOS), Así se establece.
TERCERO: Por concepto VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2006-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 7,66 días, calculados al salario normal y, habiendo sido habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (02) de septiembre de 1997 y habiendo culminado el veintidós (22) de Enero de 2007, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de nueve (9) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, dicho calculo se realizará en base al salario, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación señala:
8 días periodo 2007.
4 meses de fracción x 24 días = 96 días / 12 meses = 8 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 17.077,50 = Bs.136.620, 00.
Y como quiera que lo reclamado, no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, debido a que se exige el pago de 7,66, días, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar lo reclamado por la actora, por lo que se condena el pago de 7,66 días de vacaciones fraccionadas periodo 2006-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.130.813, 65), equivalentes a CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.130, 81). Así se declara.
CUARTO: Por concepto BONO VACACIONAL FRACCIONADO NO CANCELADO PERIODO 2006-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 5 días, calculados al salario normal y, habiendo sido habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (02) de septiembre de 1997 y habiendo culminado el veintidós (22) de Enero de 2007, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de nueve (9) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, dicho calculo se realizará en base al salario, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación señala:
5 días de bono vacacional fraccionado días periodo 2006-2007.
4 meses de fracción x 16 días = 64 días / 12 meses = 5,33 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 17.077,50 = Bs. 91.023,07.
Y como quiera que lo reclamado, no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, debido a que se exige el pago de 5 días, por lo que es forzoso para este Tribunal condenar lo reclamado por la actora, por lo que se condena el pago de 5 días de vacaciones fraccionadas periodo 2006-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.85.387,50), equivalentes a OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 38/CTMOS, (Bs.85,39). Así se declara.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE PERIODO 1997-2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 150 días de antigüedad y 60 días de Preaviso sustitutivo, calculados al ultimo salario integral devengado y, habiendo sido habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dos (02) de septiembre de 1997 y habiendo culminado el veintidós (22) de Enero de 2007, por despido injustificado, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de nueve (9) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, dicho calculo se realizará en base al salario, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación señala:
150 días de indemnización de antigüedad x Bs.18.595, 50 = Bs.2.789.325, 00.
60 días de Indemnización sustitutiva de preaviso x Bs.18.595, 50 = Bs.1.115.730.
Total Bs.3.905.055, 00.
Y visto que lo que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por lo que este tribunal condena a la demandada a cancelar a la actora 150 días de indemnización de antigüedad y 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.905.055,00), equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 06/CTMOS, (Bs.3.905,06), Así se decide.
CUARTO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-10-2001, sentencia Nº 249; 21-05-03, sentencia Nº 355; 10-07-2003, Nº 434, sentencia de fecha 16-10-2003, Nº 961, sentencia Nº 111 del 11-03-05, sentencia Nº 1448 de fecha 04-07-07, sentencia Nº 1867 de fecha 18-09-07, sentencia Nº 2469, de fecha 11-12-07.
Indicado lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los Intereses de Mora, e indexación de la siguiente manera:
Período desde el día veintidós (22) de enero de 2007, fecha de culminación de la relación de trabajo, por ser esta la fecha en la que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos estos intereses serán calculados de la siguiente manera:
Con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros:
1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor;
2) Serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora causados sobre las cantidades cordadas, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad de pago efectivo de conformidad a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo asimismo deberán excluirse de dichos lapsos los periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, en los casos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivo no imputable a las partes, caso fortuito, fuerza mayor huelga de funcionarios tribunalicios y receso judicial. Así se decide.
QUINTO: Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano VIRGILIO CARPINTERO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.294.342, consta la sociedad mercantil TECNOLOGIA DE LAS EMULSIONES ASFALTICAS, C.A., (TEACA), en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Organica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar al reclamante, por todos los conceptos exigidos relativos a Antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.9.407.065,54), equivalentes NUEVE MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.9.407,65), y como quiera que la demandada recibió adelanto de prestaciones sociales como hecho admitido alegado en su libelo por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.4.882.547,25), equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.4.882,54), cantidad la cual deberá descontarse del monto condenado, y cuyo resultado arroja la cantidad finalmente a cancelar de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 29/CTMOS, (Bs.4.524.518,29), equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.4.524,51). Así se decide,
Adicionalmente lo que resulte de la experticia ordenada, excluida de dicho monto. ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Se condena en costa a la demandada en virtud de la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:00, a.m. Conste:

La Secretaria,



MJCG/LCRH.-