REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000211.
Por cuanto el tribunal observa que mediante auto dictado por este tribunal en fecha 28-04-08, cursante al folio 140 del presente expediente, en el cual este Tribunal ordenó despacho saneador en virtud de la reforma de la demanda presentada por el apoderado actor, librándose boleta de notificación respectiva, asimismo se observa que mediante diligencia de de fecha dos (2) de mayo de 2008, cursante al folio 142, se dio por notificado tácitamente el apoderado actor del despacho saneador librado al respecto y visto que ha transcurrido suficiente tiempo sin que la parte demandada, procediera a subsanar el libelo en lapso indicado en dicho auto, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar la Perención en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 12:00, m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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