ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000254
PARTE ACTORA: PEDRO SARMIENTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS.
PARTE DEMANDADA: U E LEON DE FEBRES CORDERO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ELIAS SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO CELESTINO SARMIENTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.297.160, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN DAVID RENGEL MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.85.210, asimismo compareció el abogado en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.181, en su carácter de apoderado judicial de la U. E. LEON DE FEBRES CORDERO, según se evidencia de autos, en su condición de parte actora la primera y demandada la segunda, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por los conceptos reclamados relativos a Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, incluyendo en 30% de los honorarios profesionales, por lo que ofrece la cantidad de MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 81/CTMOS, (Bs.1.317,81) pagaderos en tres (3) cuotas de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.439,27) cada una, de la siguiente manera: una primera cuota en fecha 30-06-08; una segunda cuota en fecha 30-07-08 y un tercera y ultima cuota en fecha 30-08-08, no así en lo que respecta al pago del las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamados, por cuanto la forma de culminación de la relación de trabajo culmino por voluntad unilateral del trabajador por renuncia, es todo, en esta acto la parte actora debidamente asistido acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos indicados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente transacción. Cúmplase.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto a las partes, los escritos de prueba presentados, quienes reciben conforme.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial, hasta tanto conste en autos los pagos ofertados.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.

Los Presentes





Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:15, a.m. Conste:


La Secretaria,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”