REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001026.
Visto el escrito transaccional suscrito por una parte por el abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.315, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil “VIDRIOS VENZOLANOS EXTRA COMPAÑÍA ANONIMA, (VIVEX, C.A.), según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, parte demandada en la presente causa y, por la otra la ciudadana MARIA GUADALUPE BARROLLETA CARVAJAL, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YARVALIN VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.148, quienes deciden mediante el referido acuerdo transaccional dar por terminado el presente procedimiento, pagando y recibiendo la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTAS Y NUEVE BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.1.979,65), mediante cheque No.00001888, de fecha 26-05-08, del Banco Provincial, a favor de la ex trabajadora por los conceptos contractuales e indemnizaciones respectivas, y por cuanto el referido acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional otorgándose el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.




La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, (10:00, a.m.). Conste:

La Secretaria,


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”