REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000159
Vista la diligencia de fecha 26-05-08, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento con cuanto su representado ha recibió un adelanto de retroactivos salariales y otros conceptos, por las cantidades allí indicadas, por considerar que la suma cancelada supera los montos demandados y, revisada como han sido las facultades conferidas cursante a los folios 38 y 39, por lo que es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la homologación del desistimiento realizado, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 del al Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena entregar a las parte los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20, a.m. Conste:


La Secretaria,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”