REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000166
Visto la dirigencia de fecha 22-05-08, suscrita por el ciudadano GEOFFREY ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EBEL ROMERO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.556, mediante la cual según su decir desiste del procedimiento incoado en contra de las sociedades mercantiles ICM PROYECTOS 2001 y PETROZUATA y, el Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Son parte en el proceso del trabajo, el demandante y el demandado, bien como principales o como tercero con cualidad o interés para estar en el juicio, los mismos pueden se personas naturales o jurídicas.
Las personas naturales podrán actuar por sí mismas, dejando a salvo las limitaciones establecidas en la ley. Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado en ejercicio.
Sentado lo anterior se puede observar que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que el referido ciudadano, no encuadra en los supuestos establecidos en el referido artículo, es decir no forma parte en el proceso como demandante, en la presente causa, por lo que forzoso este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara improcedente la homologación del desistimiento solicitada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste:
La Juez,

Abg. María José Carrión G.







La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 12:25, p.m., se publicó la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”