REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002337
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada DILIANA COLMENARES RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 116.018, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil por la otra la empresa AVIOR AIRLINES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el en fecha 20 de Septiembre de 1979, bajo el No. 70, Tomo 59-A, y No. 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero de 2002, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, No. 62, Tomo 186, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano ALFREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.389.144, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS TAMARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.697, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLVARES CON 54/CTMOS), (Bs.540,54), por los conceptos indicados en la Cláusula Sexta y Décima del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 20651937, girado a favor del ex trabajador, del Banco Banesco, por la referida cantidad y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.


Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo reinante el Tribunal. Conste.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:32 a.m. Conste:

La Secretaria,





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”