REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001544
Visto el escrito transaccional que antecede, este tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar estos facultados por mandato o poder, el cual debe constar de forma autentica.
El poder puede otorgarse también apud acta, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad.
Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
El Poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Ahora bien, observa este Tribunal, que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de homologación de transacción judicial por vía de jurisdicción graciosa, se evidencia Carta Poder otorgada por el abogado en ejercicio MARIA ANDREA SOTO MONTES., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., a la abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.697, para que representara a la referida sociedad mercantil ante el Juzgado laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en ocasión a la suscripción de transacción laboral con el con el ciudadano JOSE CEDEÑO, identificado en autos, tal y como se evidencia al folio 17 y, siendo que el referido instrumento no cumple con las formalidades exigidas en el referido artículo para que la abogado DILIANA COLMENARES solicitara por vía jurisdiccional la homologación del escrito presentado, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Homologación del escrito transaccional de fecha ocho (08) de abril de 2008, suscrito por una parte por el ciudadano JOSE CEDEÑO y la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 12:20, p.m. Conste:

La Secretaria,