REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000430
PARTE ACTORA: RAFAEL FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHERRY JACKELINES MAZA, ASTRID CAROLINA GAMARDO BERNABE.
PARTE DEMANDADA: DISEINCA SEGURIDAD PRIVADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA y MARIA DE LOS ANGELES MATA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILES.
Hoy, 7 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 106.441, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL FERNANDEZ, según instrumento de autos, asimismo compareció la abogado en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES MATA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.107, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISEINCA SEGURIDAD PRIVADA, según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.640,00) pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador, en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, es todo, en este acto la representación judicial de la partes actora acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento realizado en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada como han sido las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes cumplir de buena fe lo acuerdos pactados en la presenta acta, se entrega a las partes los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La apoderada judicial de la demandada solicita copia simple de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Comparecientes,