REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000896
Visto el escrito transaccional de fecha once (11) de abril de 2008, suscrito por una parte por el apoderado judicial de los accionántes, abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.269, según se evidencia de autos , y por la otra el abogado en ejercicio LUIS VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.269, en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil D & A CONSTRUCCIONES, C.A., según se evidencia de autos y diligencia de fecha 28-04-08, en su condición de parte actora y demandada, mediante la cual deciden cancelar y recibir por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unión, la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.15.000,00) desglosados de la siguiente manera:
• La cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.000, 00), para el ciudadano LUIS MARTINEZ, pagadero mediante cheque Nº 96003409, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.200, 00), para el ciudadano CRUZ BORBOA, pagadero mediante cheque Nº 93003410, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.500, 00), para el ciudadano CESAR PARRA, pagadero mediante cheque Nº 90003411, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL SETECIENTO BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.700, 00), para el ciudadano LUIS GUAREGUA, pagadero mediante cheque Nº 28003412, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.600, 00), para el ciudadano ORANGEL ACOSTA, pagadero mediante cheque Nº 72003413, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.500, 00), para el ciudadano CARLOS MARIN, pagadero mediante cheque Nº 84003414, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.700, 00), para el ciudadano DANNY ARRIOJA, pagadero mediante cheque Nº 36003415, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.400, 00), para el ciudadano NICOMEDES CATALAN, pagadero mediante cheque Nº 75003416, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.300, 00), para el ciudadano EDUARDO HIDALGO, pagadero mediante cheque Nº 48003417, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.600, 00), para el ciudadano JONATHAN PRESILLA, pagadero mediante cheque Nº 69003418, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
• La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.500,00), para el ciudadano WILFREDO LOPEZ, pagadero mediante cheque Nº 63003419, del Banco Mi Casa, girado contra la cuenta corriente de la demandada Nº 04250005440200011953.
El Tribunal verificada cono han sido las facultades conferidas, y por cuanto la referida transacción no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional en los términos expuestos, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de al referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas las cantidades de dinero ofrecidas, es por lo que se da por terminado el presente expediente, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste.
Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 9:00, a.m. Conste:
La Secretaria,
|