REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-001138
Visto el escrito de oposición presentado por el ciudadano BACHAR KOBROSLY KHAWAN, quien actúa como tercero en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS, inscrito en le instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.564, mediante la cual, formula oposición al embargo ejecutivo decretado y practicado por este tribunal sobre bienes de su propiedad, cursante a los folios 69 al 71, ambos inclusive del presente expediente, por los motivos allí expuestos, y como consecuencia de ello solicita al tribunal la suspensión del embargo decretado y ordene de oficio al depositario la entrega inmediata al dueño legítimo, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 de la referida norma, este tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Consta a los folios 69 al 71, acta de embargo ejecutivo contentivo de los bienes señalados por la parte actora conformado por vestidos para niñas, vestidos de fiesta y zapatos de niñas, por los montos allí estimados, con motivo del la practica de la ejecución forzosa decretada por este tribunal en la presente causa, llevada a cabo en fecha 05-05-07.
Consta a los folios 85 al 109, escrito de oposición formulada por el ciudadano BACHAR KOBROSLY KHAWAM, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS, quien alego de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad en virtud de la transacción suscrita entre su persona y la ciudadana LIDIA NOHEMI CERRATO RIVAS, titular de al cédula de identidad No. 13.167.653, propietaria de la firma mercantil MARISOL DISEÑOS., con el inventario anexo contentivo de los bienes por dación en pago entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por letra de cambio, en el expediente signado con el Nº BP02-M-2006-000115, de la nomenclatura llevada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y su homologación respectiva y, como consecuencia de ello, se suspendiera el embargo ejecutivo decretado ordenándose la entrega de los bienes embargados indicados en el inventario anexo a su escrito cursante a los folios101 al 106.
Mediante auto dictado por este tribunal en fecha 25-07-07, cursante al folio 110, con el objeto de emitir pronunciamiento al respecto, se ordeno oficiar a la depositaría judicial La Oriental, designada en la practica del embargo ejecutivo, con el fin de que remitiera a este Juzgado el inventario de los bienes embargados de forma detallada con la indicación de referencias o códigos que identifique la mercancía embargada ejecutivamente, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el acta de ejecución levantada al respecto, con el objeto de constatar si se trata o no de los bienes de los cuales se solicita su restitución, librándose al efecto oficios respectivos.
Consta en auto diligencia de fecha 13-08-07, cursante a los folios118 al 120, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en la cual formulo oposición a su vez a la pretensión del tercero, en dándose se opuso y rechazo la impugnación realizada, por considerar que al momento de la práctica de la mediada ejecutiva la ciudadana Lidia Noemí Cerrato, se encontraba en el negocio, quien manifestó ser dueña de los bienes que allí se encontraban, asimismo versa su oposición que los bienes indicados en el inventario anexo no corresponden con la mercancía objeto de embargo, debido a que fueron descritos en términos muy generales y escuetos, asimismo indicó que no se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 1.924 del Código Civil vigente, debido a que no consta en autos el registro respectivo.
Ahora bien mediante diligencia de fecha 14-04-08, consta en autos a los folios 131 al 138, resultas del inventario requerido por este Tribunal, en el cual se refleja y se desglosa el total de la mercancía sobre la cual recayó el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, en donde se puede observar en comparación con el inventario presentado por el tercero opositor cursante a los folios 101 al 106, que los referidos bienes en relación con los vestidos, no coinciden en su integridad con la mercancía objeto de embargo, dado que dicho inventario aún cuando si bien es cierto que los bienes coinciden con la marca y referencia señalada, estos no guardan similitud con el color y la talla reflejada en el inventario de bienes realizado a tales efecto, o por el contrario aún cuando guardan relación con el serial indicado, estos no guardan relación con la marca, la talla y el color señalado y, con relación a los zapatos estos guardan relación con la marca, pero no con el serial indicado, o bien por no existir en el inventario parte de los bienes desglosados en el inventario aportado por el tercero opositor, por tales circunstancias, mal podría este Tribunal ordenar la entrega de los bienes embargados ejecutivamente, razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición formulada por el ciudadano BACHAR KOBROSLY KHAWAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.252.001, en su condición de tercero opositor en la presenta causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ratifica la practica del embardo ejecutivo llevado a cabo por este Tribunal, recaído sobre los bienes señalados por el ejecutante contenidos en el acta levantada al respecto de fecha cinco (05) de marzo del 2007, cursante a los folios 69 al 71, y al inventario de bienes cursante a los folios 131 al 138, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la continuidad de los actos subsiguientes a la práctica de la ejecución forzosa. Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 8:35, a.m., Conste:
La Secretaria,