REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000347.
Visto el escrito de fecha, treinta (30) de abril del presente año y sus anexos, cursante a los folios 20 al 31, suscrito por la apoderada judicial de la parte accionada, mediante la cual persiste en el despido del ex trabajador ciudadano IVAN GIRARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.265.626, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de ello procede a consignar las cantidades de dinero que según su decir le corresponden al ex trabajador por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió y las indemnizaciones respectivas por los montos allí indicados.
Cursa al folio 32 diligencia mediante la cual el apoderado actor formula oposición a las consignaciones realizadas por la demandada, por considerar que los conceptos consignados no son los montos que en realidad se le adeudan a su representado, asimismo adujo que no le fueron consignados lo salarios caídos que van según su decir desde el veintiocho (28) de marzo hasta la fecha de la diligencia, y como consecuencia de ello solicita al tribunal fije un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cursa al folio 34 diligencia mediante al cual el apoderado actor solicita al tribunal la entrega de las cantidades de dinero consignadas por la representación judicial de la parte accionada como abono a la duda mayor, en virtud de su inconformidad alegada, reservándose las acciones que llevadas en el expediente No. BP02-L-2008-309, que lleva el Juzgado 9° de sustanciación de este Circuito Laboral (Diferencias Salariales y Horas extras retenidas), insistiendo de igual forma en la fijación del acto conciliatorio solicitado.
Este Tribunal vista la consignación realizada, la persistencia en el despido acaecida en la presente causa y el retiro de las cantidades de dinero por el accionante tal y como se evidencia a los folios 20 al 31 y 34, por lo que es forzoso para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por terminado el presente procedimiento que por solicitud de calificación de despido interpusiere el ciudadano IVAN GIRARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.265.626, en su condición de parte accionante contra la sociedad mercantil TENOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A., parte accionada. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron impugnadas las cantidades consignadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fija un acto conciliatorio el cual tendrá lugar al SEGUNDO (2°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 2:00, p.m., oportunidad en la cual deberán presentar las pruebas que ha bien tengan para la mejor defensa de sus derechos, sin la notificación de las partes dado que las mismas se encuentran a derecho, en caso de no existir conciliación alguna, se dará por concluida la misma y se incorporaran las pruebas al expediente con el objeto de ser remitido el presente expediente a los Tribunales de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, a los fines de Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presenta decisión. Cúmplase.




La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30, a.m. Conste:

La Secretaria,