REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002052
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.750, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C.A., (INCOSYZCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-07-1996, anotado bajo el Nº 29, Tomo A-23, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano IGNACIO JOSE SALAZAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.317.802, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio HUMBERTO JOSE MATA MATOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.184, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 61/CTMOS, (Bs.11.438,61) por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheques de Gerencia Nos. 68063409, 39063378 y 08063142, girado a favor del ex trabajador, del Banco Mercantil y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.




Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la 10:20, a.m. Conste:

La Secretaria,