REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000168.
PARTE ACTORA: ERWIN RAFAEL AGUDELO PATUSZYNKY.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ROJAS y CARMEN MULLER.
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS, C. A. (RUTACA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO H. ANDRADE MANTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, trece (13) de mayo de 2008, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma por la parte actora ciudadano ERWIN RAFAEL AGUDELO PATUSZYNKY, cédula de identidad número 11.995.910, sus Apoderada Judicial Abogado CARMEN MULLER, INPREABOGADO número 95.461 y por la parte demandada RUTAS AEREAS, C. A. (RUTACA), compareció su Apoderado Judicial Abogado, SAUL ANTONIO H. ANDRADE MANTILLA, INPREABOGADO número 52.653. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: Punto único, ofrezco en este acto pagar a la demandante la cantidad total en la denominación monetaria anterior a la de Bolívares Fuertes, es decir DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.806.975,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden y solicitan en su escrito libelar y que acá se dan por reproducidos por razones de economía procesal todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque de gerencia número 14106930, contra la entidad Bancaria CORP BANCA, C. A., a favor del Tribunal de 1ra Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del 1er. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar- Sede Ciudad Bolívar, de fecha 26 de Noviembre de 2.007; instrumento cambiario que deberán retirar sus Apoderadas Judiciales o la misma parte actora La parte actora, por ante el Tribunal arriba señalado, mediante el cumplimiento de Ley. En consecuencia la parte actoravisto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeuda la empresa demandada por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. El Tribunal deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas., Es Todo.
El Juez La Secretaria
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA
Los Presentes.
.
|