REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000918
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MARCANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA.
PARTE DEMANDADA: TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C. A. (TRAYLOG ORIENTE, C. A.).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de mayo de 2008, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadano JUAN JOSE MARCANO, cédula de identidad número 15.220.489 y su Apoderado Judicial Abogado MARYORIS DE LIRA, inpreabogado número 91.859 y por la parte demandada TRAYLOG LOGISTICA INTEGRAL, C. A. (TRAYLOG ORIENTE, C. A.), compareció su Apoderada Judicial Abogado ARABELLA ESCUDERO, INPREABOGADO número 93.953. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION:. Entre TRAYLOG LONGISTICA INTEGRAL, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 85, Tomo 845-A, en fecha 08 de diciembre de 2003, parte demandada en el presente procedimiento, que en lo sucesivo y a los efectos de cuanto aquí se expone se denominará LA DEMANDADA, debidamente representada en este acto por ARABELLA ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.766.478, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 93.953, procediendo en su carácter de apoderada judicial, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaria Publica Trigésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 18 de septiembre del año 2006, el cual quedo anotado bajo el Nº 49, Tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria el cual consigna a efectus videndi, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.220.489, y de este domicilio, parte accionante en el presente juicio, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la ciudadana MARYORIS DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.633.685, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.859, y de este domicilio, hemos convenido en celebrar una TRANSACCIÓN, con el objeto de poner fin al juicio incoado por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales, contenido en el expediente signado bajo el Nº BP02-L-2007-000918, de la nomenclatura llevada por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Esta transacción contiene en sus distintas cláusulas una relación circunstanciada de las causas que la motivan y los derechos comprendidos en la misma, de acuerdo a lo que de seguidas se expone:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente
procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por EL DEMANDANTE e igualmente dar por terminada la relación laboral que vinculo a LAS PARTES y consecuentemente poner fin a cualquier diferencia que pudiera haber o existir o que se pudiera plantear en el futuro, y que tenga su causa en la relación de trabajo que unió a las partes; transacción que se rige por los términos y condiciones que se expresan a continuación:
SEGUNDA: Duración de la relación y causa de la terminación. La relación que unió a las partes tuvo su inicio en fecha 24 de septiembre del año 2001 y finalizó el 13 de Diciembre de 2005, por decisión unilateral de EL DEMANDANTE, siendo el último cargo ocupado por EL DEMANDANTE el de CHEQUEADOR.
TERCERA: De la Liquidación. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara en su escrito libelar y así lo ratifica y confirma en el presente acto haber recibido al termino de la relación laboral que lo vinculo con LA DEMANDADA la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 90/100 CENTIMOS (Bs. 8.578.490,90) por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, liquidación esta que fue elaborada por LA DEMANDADA tomando en cuenta los componentes para el pago de los diversos conceptos contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y las bonificaciones devengadas por EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Pago de bonificación especial
CUARTA: No obstante, lo antes expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente proceso, LA DEMANDADA en este acto ofrece a EL DEMANDANTE, y éste acepta, el pago de la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000,°°), por concepto de Bonificación Especial, y que servirán para cubrir el pago de cualquier diferencia dineraria que pudiera resultar a favor de EL DEMANDANTE tanto por concepto de remuneración por domingos y feriados y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación de trabajo que estuvo vigente entre su persona y LA DEMANDADA durante el periodo comprendido entre las fechas antes mencionadas, con los consecuentes beneficios e
indemnizaciones legales, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), honorarios profesionales causados y costas judiciales causados durante el presente procedimiento. De esta manera, quedan incluidos y cubiertos en su totalidad dentro de la cantidad de dinero recibida como bonificación especial, sin que deban interpretarse en sentido restrictivo: el pago por omisión del preaviso (Art. 106 LOT); remuneración por labores prestadas en días de descanso semanales (Art.157 LOT), legales o convencionales; Utilidades fraccionadas (Art.174, Parágrafo Primero); remuneración por trabajo en jornadas nocturnas (Art.156 LOT); remuneración sobre tiempo y/u horas extras (Art.155 LOT), diarias y nocturnas; remuneración por días feriados (Art.153 LOT); remuneración por trabajo en días feriados (Art.154 LOT), tiempo de viaje legal y/o convencional, bonos por labores en jornada nocturna; transporte legal y/o convencional; salarios diarios, semanales, quincenales o mensuales y diferencias por salarios dejados de percibir. Asimismo, EL DEMANDANTE declara en forma expresa su voluntad de dar por transado a través de la presente Transacción, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que en el momento en que fue realizado el correspondiente examen médico de egreso, LA DEMANDADA lo atendió en forma eficiente y diligente, realizando los exámenes médicos necesarios para establecer su estado de salud a la fecha de su retiro, encontrándose en perfecto estado de salud, y reconoce y acepta que durante el lapso en el cual prestó servicios personales subordinados a favor de LA DEMANDADA, no sufrió enfermedad profesional o accidente de trabajo alguno, por lo que, con la presente transacción, LA DEMANDADA, queda liberada de cualquier reclamo por responsabilidad objetiva o subjetiva, derivada del hecho ilícito que pudiere originar un daño moral, daño emergente o lucro cesante, y su subsiguiente reparación, y
aquella responsabilidad derivada de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento y el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene que el recibo de esta cantidad de dinero, cubre la liquidación de cualquier concepto laboral que le pudiere corresponder conforme a las leyes venezolanas que regulan la materia y aquellos acordados por las convenciones colectivas de trabajo que han regido o rijan en LA DEMANDADA, acordando por ende en transar a su total y entera satisfacción, todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación que le pudieran corresponder en virtud de las disposiciones contenidas en las mismas; declarando adicionalmente, que quedan satisfechas todas sus exigencias y no se le adeuda prestación u obligación dineraria alguna por cualquier concepto que pudiera haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que existió entre las partes y por ello, EL DEMANDANTE reconoce que LA DEMANDADA nada queda en deberle por concepto alguno. Cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea en favor de EL DEMANDANTE o de LA DEMANDADA, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, respecto a los conceptos y beneficios que pudieron haberse derivado de la vinculación jurídica laboral que mantuvieron ambas partes, pues expresamente se declara que quedan transados todos los conceptos indicados y los no señalados expresamente que se pretendan hacer valer, en aras de mantener la armonía entre las partes, y de precaver cualquier otra reclamación o litigio eventual, lo cual ha sido aceptado por las mismas.
QUINTA: LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad antes señalada mediante un (01) cheque identificado con el Nº 32003369, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0126-81-0000033640 de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 8.000,ºº), librado a favor del
ciudadano JUAN MARCANO.
SEXTA: Con la firma de la presente transacción, las partes declaran que nada más quedan a deberse o reclamarse por ningún concepto de naturaleza laboral, o derivado directa o indirectamente de la relación laboral que los unió, por lo que mutua y recíprocamente se otorgan el más amplio y total finiquito. Adicionalmente, EL DEMANDANTE declara formal, expresa e irrevocablemente, que la suma recibida cubre todas y cada una de las reclamaciones contenidas en la solicitud y cualquier otra, de naturaleza legal o convencional que pudiere existir a favor de EL DEMANDANTE.
SEPTIMA: Mecanismo de Terminación del presente Juicio:
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente transacción, EL DEMANDANTE declara expresamente que desiste del procedimiento y de la presente acción incoada contra LA DEMANDADA, como consecuencia de ello las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa como contrapartida de la entrega de la cantidad antes referida y que en su totalidad ascienden a la suma OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00) y en la forma en que han sido acordadas, según las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en la presente transacción.
OCTAVA: La presente transacción se celebra de acuerdo con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por lo que las partes solicitan al ciudadano Juez le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber concluido el juicio por Cobro de
Prestaciones Sociales y ordene su archivo. Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con la normativa precedentemente citada, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa o indirectamente relacionados con los hechos mencionados en este documento o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente transigidos. Igualmente las partes solicitan le sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación.
NOVENA: Se elige a la ciudad de Barcelona como domicilio especial para todos los efectos de este convenio. Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente Expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas. El Tribunal deja constancia que el Trabajador recibió de manos de la parte demandada el cheque arriba descrito por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 8.000,00), Es Todo.
El Juez La Secretaria.

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ Abg. EVELIN LARA GARCIA.

Los Presentes.