REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006528
Visto el escrito presentado en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), por la empresa SERVIPORK, C. A., así como la diligencia suscrita por el ciudadano JULIAN RAMON FAJARDO, titular de la cedula de identidad No. 10.880.462, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Calificación de Despido, interpuesto contra la empresa SERVIPORK, C. A.., en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. EVELINLARA GARCIA
|