REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002297

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio ROBERTO FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 66.936, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C. A. (INCOSYZCA), por una parte y por la otra parte la ciudadana MERCEDES RODRIGUEZ CEDEÑO, portadora de la cédula de identidad número 10.288.686, asistida por los Abogados en Ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL JOSE BUCARITO, inscritos por ante en el INPREABOGADO, bajo los números 69.271 Y 118.883, respectivamente, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:28p.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .