REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002311

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio DANIELA L. PALERMO V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 106.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C. A.., por una parte y por la otra parte el ciudadano EWUAR CABEZA, portador de la cédula de identidad número 15.717.938, asistido por la Abogada en Ejercicio ANAMALIA LLOVERA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 111.696, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:19 minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .