REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2004-000214
Visto el escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2008, por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 75.534, actuando con el carácter de apoderado judicial SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GEOMOR, C.A. en donde solicita se declare la Nulidad del acto irrito y se reponga la causa al estado de instalar la audiencia preliminar, el Tribunal pasa a realizar las siguiente consideraciones:
Observa el Tribunal que en fecha 11 de noviembre de 2005, al folio 61, la suscrita secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, certificó que la notificaciones de la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GEOMOR, C.A. y de la empresa PDVSA, PETROLEO Y GAS, C.A, así como la notificación al Procurador General de la República, se realizaron conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, iniciándose el lapso para la instalación de la audiencia preliminar, la cual se realizó en fecha 05 de diciembre de 2005, en donde se dejó expresa constancia que la empresa demandada principal SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GEOMOR, C.A, no asistió a la presente audiencia ni mediante representante legal, ni mediante representante judicial. Ahora bien de los autos se desprende que la empresa demandada en ningún momento apeló de dicha acta, lo que lleva a este Juzgador a negar lo solicitado en relación a las notificaciones practicadas en el presente asunto, por otra parte en relación al acta de prolongación celebrada 21 de mayo de 2008, la misma se realizó una vez, reanudada la causa del avocamiento que hiciera quien suscribe en fecha 12 de mayo de 2006 y por haberse reanudado la causa en fecha 07 de mayo de 2008, al 21 de mayo de 2008, transcurrieron por ante este Tribunal Diez (10) días de despachos en los cuales no se interpuso recurso alguno, por parte de la demandada, lo que nuevamente lleva a este Juzgador a negar la reposición de la causa solicitada, en consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado en cuanto a declarar la nulidad del acto irrito y de reponer la causa al estado de instalar la audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez,
La secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:27 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión.
La secretaria,
Abg. Evelín Lara García