REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002325

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio KARELIA SILVEIRA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 87.066, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C. A., por una parte y por la otra parte la ciudadana ALERKIS ZAMBRANO, portadora de la cédula de identidad número 13.471.021, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 125.112, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 09: 58 a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .