REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000001
PARTE ACTORA: YULIMAR IBARRA NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 9.493.247
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIMAR LAVERDE Q. y LUISA MACUARE LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO, bajo los números 82.375 Y 82.490, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido del oficio G.G.L-CAL N° 0547, de fecha dieciséis (16) de abril de 2.008, suscrito por la Coordinadora Integral Legal en el Área de Asuntos Laborales Adscrita a la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita a este tribunal reponga la causa al estado de nueva admisión, por considerar que el accionado INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, es un órgano de la Administración Central, esto es, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y que la misma forma parte de la Administración Pública Nacional y por carecer de personalidad jurídica propia, por tanto no tiene facultad para ser parte de una relación procesal, ni comparecer en juicio, ni representarse por si mismo, debido a que dicha atribución le es conferida a una persona jurídica que tiente el carácter de permanente como lo es la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien es la posible de ser accionada por aquellas personas que pretendan reclamar un derecho y, en consecuencia, la facultad para constituirse como parte procesal en juicio y que debe entenderse que el proceso ha sido instaurado directamente contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI.
Ahora bien constatado lo anterior y verificada como ha sido la normativa invocada, en cuanto a la distribución organizativa del Poder Público del Estado Venezolano, y por ser el ente demandado INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, un órgano de la Administración Central, por lo que es forzoso para este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
Primero: Con Lugar La Reposición de la presente causa por Solicitud de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, al estado de nueva admisión solicitada. Así se decide.
Segundo: Declarar nulas todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión dictado por este tribunal en fecha veintidós (22) de enero de 2008. Así se declara.
Regístrese publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Conste:
De conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Rango de Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión mediante correo certificado. Cúmplase. Líbrese oficio. Expídanse las copias certificadas a los fines de Ley.
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
Seguidamente y en esta fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:35, a.m. Conste;
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
|