REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000010
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO ALBARRAN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 15.111, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA HENRY PITTIER, por la parte demandada y por la otra parte la ciudadana DAMARIS CELESTINA GUAITA GOMEZ, portadora de la cédula de identidad número 4.494.956, asistida por la Abogado en Ejercicio NELLYS URBANO MEJIAS, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 69.090, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
EL JUEZ,
ABG. LEONARDO BLANCO PÉREZ.
LA SECRETARIA
Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:29 P.m. minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria.
ABG. EVELÍN LARA GARCÍA