REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000077
PARTE ACTORA: DENIS RIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.189.091.
APOODERADO DE LA PARTE ACTORA: WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 82.331.
PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En día hábil de hoy siete (07) de mayo de 2.008 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2.008, fue diferido el dictamen de la sentencia para dentro del lapso de cinco (05) días de despacho, siguiente al del auto y estando dentro de tal lapso se procede y en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado WOLGFAGN CARABALLO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 82.331; dejándose expresa constancia que la parte demandada, PATHON SEGURIDAD, C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ella no es contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano DENIS RIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.189.091, duró diez (10) meses y once (11) días, que se interrumpió por despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano DENIS RIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.189.091, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 225, 174 y 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa PATHON SEGURIDAD, C. A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD (artículo 108 L. O. T.) 40 Bs. F.24,05 Bs. F.962,00
Artículo 108, Parágrafo Primero 5 24,05 BS. F.120,25

VACACIONES Fraccionadas (artículos 219) 13,75 BS. F.22,67 Bs. F. 311,71
BONO VACACIONAL Fraccionado (artículos 223) 7,33 BS. F.22,67 Bs. F.166,17
UTILIDADES Fraccionadas (artículos 174 L. O. T.) 13,75 BS. F.22,67 Bs. F 311,71

Indemnización Artículo 125 L. O. T. 30 Bs. F.24.05 Bs. F.721,50
Preaviso Artículo 125 L. O. T. 30 Bs. F.24.05 Bs. F.721,50



TOTAL GENERAL Bs. Bs. F.3.314,16

Con relación a la Cesta Ticket, el actor no señala en su Escrito Libelar, la fecha en la cual laboró a los fines de saber con exactitud los días laborados en los cuales no se le otorgo el beneficio de la Cesta Ticket, en consecuencia este Juzgador niega lo solicitado por no tener como revisar el derecho que se reclama. De igual manera los conceptos de Bono Nocturno; Domingos y días Feriados solicitadas por la parte actora, este Tribunal las niega toda vez que las mismas deben ser debatidas en juicio. Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano: DENIS RIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.189.091 es de TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 16/100 Bolívares Fuertes. (Bs. F 3.314,16). Los intereses moratorios serán calculados desde el 14 de noviembre de 2007, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. Así se resuelve.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada PATHON SEGURIDAD, C. A. a cancelar a la parte actora, ciudadano: DENIS RIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.189.091, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, siete (07) de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LEONARDO BLANCO PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN LARA GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 9:10 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. EVELIN LARA GARCIA