REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000366

Vista la diligencia presentado en fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2007), por el ciudadano MIGUEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad número 8.295.052, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 80.578, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de la presente demanda por Calificación de Despido, interpuesto contra la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S..A., en consecuencia; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA SOLAMENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. En cuanto al desistimiento de la acción, por ser los derechos laborales de los trabajadores irrenunciables, según mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a este Juzgador no le está permitido Homologar el desistimiento de la acción. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega tal solicitud del desistimiento de la acción. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente, una vez cumplido el término de Ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Leonardo Blanco Pérez.


La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA.