REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2006-000439
PARTE ACTORA: PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ YANEZ y FRANCISCO LUIS GUERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.390 y 4.041.372 respectivamente.
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOIC CHRISTIAN YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.691.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A., anteriormente denominada PUERTOS DE ANZOÁTEGUI S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-12-1991, bajo el numero 63, tomo A-81, cambiando su denominación comercial a la actual mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita ante ese mismo registro mercantil en fecha 23-07-2001, anotada bajo el numero 24, tomo A-23.
.APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA JOSEFINA PARUTA FAJARDO, ELIZABETH RODRIGUEZ CARDOZO, EIRA MARIA RONDON CASTAÑEDA, FELIX EDUARDO ROJAS SALAZAR, GUSTAVO ANTONIO VIÑA BANÚS, DALIXA JOSE MILLAN LOPEZ y FELIX MILLAN ARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.272, 106.359, 122.566, 118.825, 88.874, 96.369 y 3.3349.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INCIDENCIAS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la causa seguida por los ciudadanos PABLO ENRIQUE RODRIGUEZ YANEZ y FRANCISCO LUIS GUERRA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.299.390 y 4.041.372 respectivamente, contra PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A.. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil DANIEL ARMAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia, ni de la parte actora, ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui de conformidad con el articulo 83 de su ley, y vencido el lapso legal de su notificación, comenzará a computarse el lapso correspondiente para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09: 05 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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