REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2005-000348.
Por cuanto el Tribunal observa que en auto de fecha 07/05/2008 se reanudó la presente causa de Recursos de Invalidación con Amparo Cautelar, a los fines de sentenciar la misma; por lo que este Tribunal cometió un error involuntario en virtud de que el presente procedimiento se encuentra es en estado de fijar la audiencia oral de pruebas; siendo pues una responsabilidad del Tribunal y que escapa de las partes, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, tomando en cuenta que se han cumplido con todos las formalidades del proceso, y era y es responsabilidad del Tribunal fijar la audiencia oral de pruebas, cometiéndose el error involuntario de fijar la oportunidad de dictar la sentencia, siendo lo correcto haber fijado la oportunidad para la audiencia oral de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de subsanar el error cometido y en consecuencia se fija para el día veintisiete de Mayo de dos mil ocho (27/05/2008), la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de pruebas, a las una de la tarde (01:00pm). Asimismo se ordena la corrección de la foliatura desde el folio trescientos sesenta y cuatro al folio cuatrocientos diez (366-410), ambos inclusive. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG.