REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005631
Vista la solicitud incoada por los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO VARGAS HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.320 y V-8.957.677, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en este en su propio nombre y en representación de su hermana la niña xxxxxxx, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.359.025, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YARVALYN VARGAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.327.265, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.148, en el cual solicita que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto su persona como a su hermana, de su madre ciudadana: GLADYS MARIA HERNANDEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-4.689.063, fallecida Ab-Intestato el día 15/07/2007, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción de la ciudadana: GLADYS MARIA HERNANDEZ, partida original de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO VARGAS HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO VARGAS HERNANDEZ y de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx, (Folios 04-09); y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MERIDA ANTONIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ Y ROSA DEL VALLE NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.317.451 y V-8.315.202, respectivamente de fecha 08/05/2008, cursantes del Folio 15 al 16 del presente expediente.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la niña: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.359.025, y a los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO VARGAS HERNANDEZ Y MIGUEL ANTONIO VARGAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.088.320 y V-8.957.677, respectivamente, en su condición de hijos de la de De Cujus, GLADYS MARIA HERNANDEZ, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA CIUDADANA GLADYS MARIA HERNANDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.-.
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