REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-006459
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA DIAZ de ARAUJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.337.782, domiciliada en la Población de Puerto Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.847.928 y V-16.853.584, los dos últimos menores de edad, actualmente con Dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA MEOLA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.604. En el cual solicitan sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: ANTONIO JOSE ARAUJO ROJAS, fallecido Ab-Intestato el día 07-11-2.007, en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano: ANTONIO JOSE ARAUJO ROJAS, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: PABLO JOSE ALCANTARA LEON y ENRIQUE CELESTINO GONZALEZ MALENO, en fecha 07-05-2008, inserta a los folios (16) y (17) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, esposa e hijos su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/ca.
|