REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001768

Vista la Solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR PASAPORTE, que encabeza el presente Expediente, propuesta la ciudadana MELYS CERCI TOLEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.903.508, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos MELYS CERCI TOLEDO DIAZ y JULIO CESAR MARIN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.903.508y V-2.742.189, respectivamente.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de Abril de 2008, donde se acordó: 1) Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. 2) Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barcelona. (Folios del 07 al 09).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre del adolescente ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MELYS CERCI TOLEDO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.903.508, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hijo, el Adolescente XXXXXXXX, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/LETICIA C.-